vigente, con los principios de derecho público aplicables y con la interpretación que de ellos ha realizado la Corte (artículo 7, Código Civil y Comercial de la Nación).
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
La provincia debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad que ocasionó la muerte del esposo y padre de los actores, pues las conclusiones de las sentencias dictadas en sede penal demuestran que los integrantes de la policía provincial actuaron sin la más mínima consideración por el respeto al valor vida, de prioritario y reconocido alcance constitucional.
Del precedente "Lacave", sentencia del 5 de marzo de 2024, al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Provincia de Buenos Aires debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad que ocasionó la muerte del esposo y padre de los actores, pues pesaba sobre la policía provincial el cumplimiento de los principios y procedimientos básicos de actuación contemplados en la ley local 12.155, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, que disponía que cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad.
Del precedente "Lacave", sentencia del 5 de marzo de 2024, al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
La provincia debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad que ocasionó la muerte del esposo y padre de los actores, pues los antecedentes que surgen de la sentencia dictada en sede penal, y en particular el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales con armas de grueso
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:179
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