De ello se desprende que se trata de una instancia previa a la judicial de carácter obligatorio; con un órgano de naturaleza administrativa y que el trabajador tiene libertad plena para instar la vía judicial ante el fuero laboral, en la cual todas las decisiones de las comisiones médicas podrán ser objeto de revisión, incluyendo las que se refieran a la calificación como profesional de una enfermedad o contingencia, o el porcentaje de la incapacidad que padece el damnificado.
6) Que un control de coherencia conlleva a sostener que la ley cuestionada es admisible dentro de un sistema jurídico que reconoce este tipo de procedimientos administrativos en numerosos casos.
En efecto, en la actualidad existen diversas regulaciones que fijan una jurisdicción administrativa previa y obligatoria para la decisión de controversias entre particulares sobre otras materias como sucede conlas leyes 18.870 (derecho de la navegación), 24.065 (energía eléctrica), 24.076 (gas natural) y 27.442 (defensa de la competencia).
Este Tribunal, al momento de analizar la citada ley 24.076, sostuvo que la intervención del organismo regulador en forma previa y obligatoria a la instancia judicial no cercena la posibilidad de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que solo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión administrativa que luego sería susceptible de ser revisada, según el caso, por los tribunales judiciales (Fallos: 327:4869 ).
7) Que en la materia que nos ocupa, cabe señalar que desde sus orígenes el régimen especial vigente a nivel nacional previó la posibilidad de intervención de la autoridad administrativa, ya sea para la elaboración, en ciertos casos, de informes periciales por parte de médicos especializados, para recibir la denuncia del accidentado y gestionar la indemnización, o para intentar mediar en caso de desacuerdo entre las partes (conf. artículo 27 y concordantes del decreto s/n del 14 de enero de 1916 reglamentario de la ley 9638, artículo 15 de la ley 24028, artículo 36 de la ley 24.635, entre otros).
La participación de la administración como instancia optativa 0, en ocasiones, obligatoria -según la época- ha tenido siempre la finalidad de proveer la inmediata obtención de las prestaciones médico-asistenciales e indemnizatorias por parte de los damnificados por accidentes o enfermedades del trabajo, así como la de contribuir a que las contro
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1718
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