por una universidad autorizada, matrícula provincial o nacional y título de especialista expedido por autoridad competente (artículo 50 de la ley 24.557, resolución SRT 45/2015). Se trata, pues, de la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina que posibiliten un adecuado juzgamiento acerca de la existencia de una incapacidad y de su nexo causal con el trabajo.
Por ello, cabe reiterar que la norma tuvo como finalidad, precisamente, que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen.
13) Que, por otra parte, los gastos de financiamiento de las comisiones están a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados, a través de un aporte económico compulsivo que es independiente del resultado de los litigios que se sustancien entre las partes (resolución SRT 1105/2010 y sus modificatorias).
Este sistema de financiamiento mixto, en el que los propios operadores contribuyen a solventar los gastos que demanda la actuación del organismo administrativo con competencia en la materia, es común a los más variados y diversos marcos regulatorios vigentes en nuestro país. Por mencionar algunos, se aplica en materia de energía eléctrica (artículos 66 y 67 de la ley 24065) y gas natural (artículos 62 y 63 de la ley 24.076).
14) Que el sistema de las comisiones médicas asegura la garantía del debido proceso, toda vez que permite la participación de las partes en el procedimiento, garantizando en especial la de los trabajadores damnificados y al control de la actividad administrativa.
Al respecto, el trabajador tiene patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, y los honorarios y demás gastos en que incurre están a cargo de la respectiva aseguradora; en suma, todo el procedimiento es gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios (artículos 21 de la ley 24.557; artículos 1" y 14 de la ley 27348; artículos 36, 37 y 39 de la resolución SRT 298/2017).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1722
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