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Fallos: 327:4869 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARtos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.

E.D.E.R.S.A. v. TURBINE POWER Co. S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte dirimir los conflictos que se susciten entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, en ocasión del ejercicio de éstas, toda vez que son equiparables a las contiendas cuya solución le corresponde según el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales.

Según establece el art. 72 de ley 24.065, toda controversia entre los agentes del mercado eléctrico mayorista (generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios), con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ente que crea la ley. Asimismo, el art. 76 dispone el procedimiento destinado a que la decisión jurisdiccional administrativa encuentre suficiente control judicial, que asegure el ejercicio del derecho de defensa del interesado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales.

La ley 24.065 prevé la intervención del organismo regulador —en forma previa y obligatoria a la instancia judicial para dirimir situaciones como la pretensión que se dirige a obtener la modificación de los términos del contrato de abasteci miento de energía eléctrica celebrado entre las partes. Ello no cercena la posibilidad de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que sólo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión administrativa que lue80 sería susceptible de ser revisada, según el caso, por los tribunales judiciales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4869

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