versias suscitadas por la aplicación del régimen especial de reparación de contingencias laborales logren una solución rápida y económica.
De allí que nuestro sistema jurídico ha implementado procedimientos de instancias administrativas previas a la judicial, cuya finalidad ha sido la pronta resolución de la contienda en esa sede.
8 Que corresponde determinar con claridad cuáles son las facultades que tienen las comisiones médicas.
La ley 27.348 les confiere la tarea de determinar en cada caso particular: el carácter profesional de la enfermedad o el infortunio, el porcentaje de incapacidad resultante y el importe de las prestaciones dinerarias (artículo 19).
La principal actividad asignada consiste en efectuar determinaciones técnicas sobre la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez producido por las diferentes contingencias cubiertas; determinaciones que requieren conocimientos médicos especializados.
A su vez, la comisión médica tiene la potestad de disponer la producción de prueba de oficio y solicitar la asistencia de servicios profesionales u organismos técnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competencia profesional (artículo 7° de la resolución SRT 298/2017).
Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y -en las materias de su competencia- resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y el damnificado o sus derechohabientes.
9 Que un control de consistencia con los precedentes de este Tribunal lleva a tener en cuenta que esta Corte ha admitido la constitucionalidad de la competencia otorgada a órganos administrativos siempre y cuando se configuren ciertos requisitos.
En el precedente "Fernández Arias" (Fallos: 247:646 ) se han establecido los criterios para su admisibilidad en lo que se denominó "control judicial suficiente", lo que significa que:
a) los litigantes tengan derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios;
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1719
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