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Fallos: 347:1721 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En ese orden de ideas, no quedan dudas que la potestad otorgada a las comisiones médicas está instaurada por una ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango. En efecto, la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creó estos órganos administrativos, estableció su integración y su financiamiento (artículo 51). A su vez, las leyes 24.557 (artículos 21 y 22) y 27.348 (artículo 17) prevén expresamente el alcance de su competencia en materia de riesgos del trabajo.

12) Que corresponde examinar si el sistema de las comisiones médicas resulta compatible con las normas que exigen independencia e imparcialidad, lo que deberá ser analizado a la luz del criterio fijado por esta Corte en el citado precedente "Ángel Estrada", a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere. Tales requerimientos se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso y de acceso a justicia.

En lo que se refiere a su conformación, corresponde señalar que el diseño regulatorio elaborado por el Congreso y reglamentado por la autoridad administrativa del trabajo, garantiza la independencia de las comisiones médicas. Estos organismos, que actúan en la órbita de una entidad autárquica como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (artículos 35 a 38 de la ley 24.557), cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo.

En ese sentido, la resolución SRT 298/2017 prevé que cuando esté controvertida la naturaleza laboral del accidente intervendrá un secretario técnico letrado, que emitirá un dictamen jurídico previo (artículo 2). Si ese dictamen es favorable, o directamente no media discusión acerca de la naturaleza laboral de la discapacidad alegada, se dará intervención a los profesionales médicos que se encargarán de determinar, con base en los baremos que establece la ley, el porcentaje de incapacidad que produjo la contingencia.

Los profesionales de la salud que integran las comisiones médicas se eligen por concurso público de oposición y antecedentes conforme al orden de mérito obtenido, y deben contar con título médico expedido

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1721

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