nal ya que modifica las garantías sobre el debido proceso interpretando arbitrariamente que una ley nacional no resulta de aplicación al caso de autos.
Agrega que la ley 27.348 se encontraba vigente a la fecha de promoción de la demanda, resultando aplicable en sus aspectos procesales en forma inmediata, aun respecto de las contingencias ocurridas en fecha anterior a su sanción.
Entiende que no se encuentra expedita la vía judicial en tanto el actor no ha agotado la actuación administrativa previa, ya que la propia ley obliga al trabajador a someterse a las comisiones médicas para la determinación de su grado de incapacidad y del pago de prestaciones y, aun en el caso de encontrar disconformidad con lo que estas dictaminen, los trabajadores podrán recurrir ante la Comisión Médica Central cuya decisión también será susceptible de vía recursiva en forma directa por ante los tribunales de alzada con competencia laboral.
En ese marco, sostiene que la ley 27.348, a través del procedimiento instituido para las comisiones médicas, asegura el debido proceso y el acceso a justicia por parte de los trabajadores que no arriben a un acuerdo; como así también que se encuentra establecida una revisión judicial ulterior de las resoluciones administrativas dictadas en dicho ámbito, comprendida en el artículo 2° de la citada norma como una amplia vía recursiva, permitiendo acudir en el ámbito judicial al juez natural competente.
Finalmente afirma que, al declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, el a quo habría adoptado una decisión contraria a la norma específica que regula la competencia judicial en materia de riesgos del trabajo.
3) Que cabe señalar que si bien es jurisprudencia de esta Corte Suprema que la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48, se han exceptuado de ese principio aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa (Fallos:
323:1919 ; 330:4024 ; 344:692 , entre otros). Ello ocurre en el caso, en tanto el trámite de la instancia administrativa previa ante las comisiones
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1716
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