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Fallos: 347:1720 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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b) los tribunales administrativos no podían contar con la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos, con excepción de los supuestos en que, existiendo opción legal, los interesados hubiesen elegido la vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial; €) la mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad era insuficiente para tener por cumplido el recaudo.

En el mismo fallo, esta Corte sostuvo que ese ejercicio de facultades constituye uno de los modos de lograr una administración más ágil y eficaz de los conflictos (considerando 5").

Como ejemplos de ello, el Tribunal mencionó que, entre otras, las regulaciones existentes en materia de accidentes laborales (ey nacional 9688 y ley 4548 de la Provincia de Buenos Aires), trabajo de niños y mujeres (ey 11317), conflictos colectivos de trabajo (decreto-ley 32.347/1944) y bancarios que cabe otorgar: Asimismo, nada impide el ofrecimiento de pruebas o invocar el beneficio de gratuidad de la acción judicial.

De tal modo, la competencia bajo análisis es admisible en la medida en que la decisión emanada de tales órganos quede sujeta a control judicial suficiente, lo que ocurre en el caso.

11) Que, con posterioridad, esta Corte en el precedente "Ángel Estrada" (Fallos: 328:651 ) señaló que el reconocimiento de facultades jurisdiccionales a favor de organismos administrativos se encuentra condicionado a las limitaciones que surgen de los artículos 18, 109 y 116 de la Constitución Nacional.

Además del requisito de control judicial suficiente antes referido, agregó que resultaba preciso que los organismos de la administración dotados de jurisdicción hayan sido creados por ley, que su independencia e imparcialidad estén aseguradas y que sea razonable el objetivo económico y político que el legislador tuvo en cuenta para crearlos y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia (Fallos: 321:776 y CSJ 18/2014 (50 Y)/CS1 "Y PF. S.A. c/ resolución 575/12 - ENARGAS (expte. 19009/12) y otro s/ recurso directo a cámara", sentencia del 29 de septiembre de 2015).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1720

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