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Fallos: 347:1606 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por lo demás, cabe destacar que en la emisión del 4 de mayo de 2000 se brindó espacio suficiente para que diferentes voces expusieran su opinión sobre los hechos. En efecto, en dicha ocasión participaron en calidad de invitados el matrimonio C, el médico obstetra que intervino en el parto de su hija, el fiscal Quantín, el periodista Rolando Graña -quien participó de la investigación periodística sobre el caso-, la diputada Godoy y un abogado de esta última.

En base a los criterios expuestos precedentemente, tampoco encuentro acreditada la real malicia en el programa emitido el 16 de mayo de 2000, en el que el conductor volvió a abordar el tema y rememoró los datos más salientes del caso. En efecto, la información divulgada en esa oportunidad resulta una reiteración de la expuesta en la transmisión del 4 de mayo de 2000.

Ahora bien, con relación a esta transmisión, la recurrente aduce que durante la presentación el conductor introdujo calificativos que inducían al televidente a asumir su involucramiento en el hecho, tales como la expresión "se agrega un nuevo capítulo al horror" y "una cosa muy rara lo que pasó".

Cabe recordar que, respecto de la emisión de opiniones, ideas o juicios de valor, la Corte Suprema ha expresado que solo la forma de la expresión, y no su contenido, es pasible de reproche, pues la opinión es absolutamente libre (Fallos: 321:2558 , "Amarilla", voto de los jueces Petracchi y Bossert, considerando 13; Fallos: 335:2150 , "Quantín", considerando 129. En tal sentido, precisó que "el criterio de ponderación deberá estar dado (...) por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan.

En otras palabras, no hay derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada" (Fallos: 321:2558 y 335:2150 , op. cit.). De este modo, la tutela constitucional de las opiniones críticas únicamente se pierde ante el empleo de "voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia" (Fallos: 321:2558 , op. cit.).

En base a lo expuesto, las opiniones y juicios de valor a los que alude la parte actora no constituyen, a mi modo de ver, manifestaciones ofensivas y guardaban vinculación con la materia de interés público que fue debatida, por lo que no resultan aptas para responsabilizar a su emisor.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1606 
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