A partir de lo reseñado hasta aquí, se advierte que las expresiones vertidas por el conductor con relación a la posible vinculación de M B en la desaparición de R C tuvieron sustento en las investigaciones penales sobre el caso, y cuya existencia se encuentra debidamente acreditada en las presentes actuaciones (certificación de fs. 1009 y el informe de fs. 437/459).
Tal como advertí en la citada causa CIV 75332/2008/CS1, "B, M y otros c/Editorial La Página S.A. y otro s/daños y perjuicios", de las copias del expediente que tramitó en la jurisdicción de Mar del Plata bajo el nro. 324/3 ("0, C E s/denuncia"), se desprende que en el marco de esas actuaciones se formularon diferentes hipótesis con el objeto de esclarecer la suerte y el paradero de R C entre las que se encontraba la de sustitución de la niña con posterioridad al parto. Siguiendo esa línea investigativa, el 9 de marzo de 2000, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata ordenó la realización de una prueba de ADN a la hija menor del matrimonio actor (conf. copias certificadas del informe del Hospital Durand de fecha 24 de mayo de 2000, obrantes a fs. 437/459 de la presente causa).
Para más, la vinculación de la actora en la investigación sobre la suerte de R C surge, asimismo, de la propia intimación efectuada por el representante legal de B al conductor del programa, documento en el que se informa acerca del examen genético practicado a la hija menor de los actores (cfr. copias certificadas del acta notarial de fecha 4 de mayo de 2000, aportadas junto con la demanda).
Porotra parte, en lo que respecta al resultado negativo del examen de ADN ordenado en los autos caratulados "0, C. s/denuncia" (expediente Nro. 324/02, del registro del Juzgado Criminal y Correccional de Transición Nro. 1 de Mar del Plata) a fin de excluir la maternidad entre C E O y la hija menor de los actores, cabe puntualizar que el informe pericial se aportó judicialmente recién con fecha 24 de mayo de 2000 (fs. 437/459), es decir, con posterioridad a la emisión de los dos programas televisivos.
Tal como apuntó esta Procuración General en el citado caso "Moslares", dicha circunstancia no modifica, en forma retroactiva, la concurrencia del factor subjetivo que exige la doctrina de la real malicia.
En consecuencia, considero que los accionantes no han logrado acreditar que el conductor del programa "Hora Clave" hubiera divulgado información falsa con conocimiento de la falsedad o con notoria despreocupación sobre su verdad o falsedad, a la fecha de emisión de los programas.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1605
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