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Fallos: 347:1608 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que estaba involucrado en un juicio de filiación. En dicho pronunciamiento la Corte Suprema resaltó que, a fin de conciliar la protección de la libertad de prensa con la tutela del derecho de los menores contra injerencias arbitrarias en su intimidad, la protección judicial del interés del menor "debe estar estrictamente ceñida a lo que resulta indispensable, para evitar así una injustificada restricción de la libertad de prensa, ya que como esta Corte ha señalado, el derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por ley y su interpretación deba ser restrictiva" (Fallos: 324:975 , cit., considerando 13").

En ese marco interpretativo, entiendo que en el presente caso no se vislumbra una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad para que deba prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos.

A efectos de realizar esa ponderación, cabe considerar las expresiones en su totalidad y no de manera fragmentada, así como el contexto general en el que se insertaron. En este sentido, se debe valorar que las expresiones cuestionadas fueron vertidas al tiempo que distintos medios de comunicación divulgaban diversas conjeturas sobre la supuesta desaparición de la niña recién nacida.

Ha sido en el marco de ese debate público que fueron difundidos ciertos datos de la vida familiar de las hijas de los actores a fin de sostener una de las hipótesis que eran investigadas por la justicia. En efecto, se observa que los datos divulgados -en particular, los datos filiatorios de la hija mayor, el lugar de nacimiento de la hija menor y la realización de una prueba de ADN- estaban estrechamente relacionados con la hipótesis según cual la hija menor de los actores era R C y éstos estaban vinculados a una organización de tráfico de niños en la que estaban implicados diversos funcionarios públicos.

De este modo, la exposición de esos datos se ciñó a lo estrictamente necesario para explicar una teoría acerca de un asunto de interés general y, en consecuencia, contribuía a un debate público sobre esa cuestión. Cabe destacar que las niñas no fueron mencionadas por su nombre y apellido, y sólo podían ser identificadas en forma indirecta a través de la mención del nombre y apellido de su madre.

Tampoco deben prosperar los agravios vinculados aluso de la imagen.

En primer término, la difusión de la fotografía de M B de tipo institucional persiguió la finalidad de ilustrar la noticia sobre su vincula

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1608

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