mente existió, y se recordó que la información divulgada se refería a asuntos de interés público.
Por otro lado, el tribunal juzgó que no se vulneró el derecho a la intimidad de la familia ni el derecho a la imagen de la actora y sus hijas pues la imagen difundida de M B guardaba relación con el cargo público ejercido por ella, y tuvo lugar en el marco de la discusión sobre acontecimientos de interés público con los que se vinculó a la actora. En lo que respecta a las imágenes que mostraban a la actora en compañía de sus hijas, consideró que su escasa nitidez y la postura de las personas retratadas impedían identificarlas y, por ello, carecían de aptitud para vulnerar el derecho a la propia imagen.
I-
Contra este pronunciamiento, los actores interpusieron sendos recursos extraordinarios por derecho propio y en representación de sus hijas (fs. 1276/93 y 1296/1314), cuyo rechazo (fs. 1350/1) motivó la presentación de la presente queja y la deducida en los autos CIV 84116/2005/2/ RH2, que también se encuentra ala vista de esta Procuración General y será tratada en forma conjunta en el presente dictamen (fs. 202/6 y 188/92 de los respectivos cuadernos de queja).
Los apelantes alegan que existe cuestión federal en tanto se encuentra controvertido el alcance de normas federales que protegen la libertad de expresión, la intimidad, el honor, la propia imagen, la integridad familiar, el interés superior del niño, la igualdad y no discriminación y la defensa en juicio. Por otro lado, sostienen que la sentencia es arbitraria puesto que omite decidir sobre cuestiones planteadas y se aparta de las circunstancias del caso.
En primer lugar, indican que el tribunal realizó una errónea aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "Campillay".
Por un lado, alegan que esa doctrina no es aplicable cuando se encuentren involucrados los derechos de niños y niñas a la intimidad, al honor y a la dignidad, que tienen una protección reforzada. Sostienen que carece de relevancia el interés público del asunto. Además, invocan las prohibiciones de las leyes 20.056 y 26.061, así como refieren a las órdenes judiciales y actas notariales que impedían la difusión de la información sobre la señora B y sus hijas, y advertían sobre su potencialidad dañosa.
Por otro, afirman que no se cumple las condiciones de "Campillay" puesto que el sentido general del discurso del conductor era asertivo y estaba cargado de sospechas sobre la filiación de C B. Destacan que
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1600
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