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Fallos: 347:1609 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ción con el "Caso C", el cual constituyó uno de los ejes de la discusión sobre un asunto de interés general. En consecuencia, esa exposición estaba vinculada con hechos de trascendencia pública, por lo que no puede considerarse violatoria del derecho a la imagen (Fallos:

335:2090 , "De Reyes Balboa"; dictamen citado de esta Procuración General en el caso "Braun" y Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011).

En segundo término, corresponde valorar las imágenes de la actora en compañía de sus hijas en una plaza, que fueron exhibidas al inicio de la emisión del 16 de mayo de 2000 mientras el conductor introducía los hechos salientes del mencionado "Caso C".

Es cierto que las fotografías exhiben un momento que pertenece a la intimidad familiar, y que comprenden la imagen de niñas, que, como expuse, tienen una protección constitucional reforzada (arts. 3.1 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 22 de la ley 26.061), más aún cuando se trata de posibles víctimas de un delito (en sentido concordante, Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, art.

14.1; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, resolución 2005/2020, "Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos"; Comité de Derechos Humanos, Observación General 17, párr. 2, y Observación General 13, párr. 29).

En concordancia con esos derechos, apunté, en el dictamen emitido en la citada causa "B., M.", que pesan deberes de diligencia y cuidado sobre quienes participan de la difusión de expresiones o imágenes que pueden resultar intrusivas de la esfera privada de los niños o niñas.

Sin embargo, cabe destacar que en el sub lite la divulgación de las imágenes fue realizada a fin de contextualizar las expresiones brindadas sobre un tema de trascendencia pública, en el que las niñas se vieron involucradas (a contrario sensu, Fallos: 327:3536 , "Keylián"). Más importante aún, tal como valoró el tribunal a quo, la modalidad de la divulgación impidió, en el presente caso, identificar con claridad a las hijas de M B En efecto, las imágenes aparecen en una pantalla de fondo, de forma alternada con primeros planos de los invitados y del conductor, en planos rápidos, con poca nitidez y tomados de espaldas o de perfil y a gran distancia. Durante esa transmisión el conductor no identificó a las niñas por su nombre y apellido, o por otros medios indubitables.

En esas circunstancias, entiendo que los recurrentes no lograron acreditar que la utilización de las imágenes de las niñas haya sido rea

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1609 
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