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Fallos: 347:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR Ministro Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

1 Que O. B. y M. B. (ex subsecretaria de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación), por derecho propio y en representación de sus hijas —entonces menores de edad— L. B. B. y C. B., promovieron demanda contra Mariano Grondona y Telearte S .A. con el objeto de que se les indemnizaran los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia de las manifestaciones vertidas en el programa televisivo "Hora Clave" los días 4 y 16 de mayo de 2000.

En las referidas emisiones se entrevistó a personas relacionadas con la investigación sobre la presunta existencia de una banda dedicada a la sustracción de bebés con la intervención de funcionarios públicos, suscitada a raíz de la presunta apropiación en 1997 de la niña R.

C., hija de C. E. O. y H. C. Entre los entrevistados se encontraban una diputada nacional, abogados de las personas involucradas, un fiscal nacional que investigaba el caso, H. C. y C. E. O., el médico obstetra que atendió el parto de esta última y un periodista que había investigado lo sucedido.

27) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del juez de grado que había rechazado la demanda (fs. 1263/1270).

Para así decidir, tras destacar el interés público que rodeaba a la noticia, consideró aplicable el estándar "Campillay" (Fallos: 308:789 ) para evaluar la responsabilidad de los demandados respecto del daño al honor de los actores.

Explicó que se imputaba a los demandados la vinculación de los actores con hechos falsos, pero que la investigación mencionada en el programa efectivamente existió. Asimismo, estimó que el conductor del programa siempre utilizó un tiempo verbal potencial y que se limitó a escuchar de distintos interlocutores el relato de los hechos y lo que surgía de la investigación penal que se estaba llevando a cabo en

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1611

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