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Fallos: 335:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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QUANTIN, NORBERTO JULIO c/ BENEDETTI, JORGE ENRIQUE y OTROS
DERECHOS PERSONALÍSIMOS ACC. RELACIONADAS
LIBERTAD DE EXPRESION.
Cabe revocar la sentencia que admitió la indemnización requerida por el actor —ex fiscal de Cámara— por haberse difundido en distintos medios periodísticos, unas grabaciones de conversaciones telefónicas que habría sostenido y haber sido acusado —sin fundamento—de nazi y antisemita, dentro de una campaña que según él fuera orquestada en su contra, pues las expresiones del periodista demandado sobre la ideología política del fiscal han sido expresiones muy generales, que no le imputan ningún hecho ilícito concreto y, por lo tanto, no deben someterse al test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle determinada ideología, y no obstante haber sido muy dolorosas para el accionante debe advertirse que la libertad periodística comprende el posible recurso a una cierta dosis de exageración hasta la provocación.

—En igual sentido: Q 12 XLIV, sentencia de la fecha, en el cual tramitó la queja interpuesta por el codemandado-.


LIBERTAD DE EXPRESION.
Cabe revocar la sentencia que admitió la indemnización requerida por el actor —ex fiscal de Cámara— por haberse difundido en distintos medios periodísticos, unas grabaciones de conversaciones telefónicas que habría sostenido y haber sido acusado sin fundamento— de nazi y antisemita, dentro de una campaña que según él fuera orquestada en su contra, pues los dichos del periodista demandado si bien pudieron haber incurrido en una gran hipérbole, no tradujeron sino una lamentable costumbre según la cual se califica rápidamente de fascista, comunista otrotskista a quienes solo demuestran inclinaciones derechistas, o izquierdistas, según el caso, pero se hallan muy lejos de esos extremos del arco ideológico, no obstante que es mejor para la vida democrática tolerar ese exceso que caer en el contrario, que consistiría en convertir a los jueces en especialistas en ciencia política que biblioteca en mano— deberían pronunciarse sobre la exactitud de las calificaciones políticas que los participantes en el debate social se enrostran mutuamente, y no solo la tarea sería impropia de los tribunales, sino que la libertad del debate público se restringiría peligrosamente.

—En igual sentido: Q 12 XLIV, sentencia de la fecha, en el cual tramitó la queja interpuesta por el codemandado-.


LIBERTAD DE EXPRESION.
En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos 0 a un sector cualquiera de la población.

—En igual sentido: Q 12 XLIV, sentencia de la fecha, en el cual tramitó la queja interpuesta por el codemandado-.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2150

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