respetar los intereses generales de la comunidad y no comprometer la salud pública (Fallos: 31:273 ).
€) Que debe prevenirse todo daño en el ambiente aplicando incluso el principio precautorio (Fallos: 332:663 ; 333:748 , voto del juez Lorenzetti; 337:1361 ; 338:30 ; 338:311 ; 339:142 ; 340:1193 ; 342:1061 , voto del juez Lorenzetti; 344:174 ) que implica una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público (Fallos: 332:663 ). Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiestan.
Í La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable Fallos: 333:748 , voto del juez Lorenzetti; 339:142 ; 342:917 ; 343:519 ). Por esta razón no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo, de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras (Fallos: 332:663 ).
8) "No se trata de prohibir irracionalmente, sino de autorizar razonablemente" (Fallos: 335:387 ).
h) La efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales también debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en particular del ambiente (Fallos: 339:515 ).
8") Que de todo lo expuesto surge que en las condiciones actuales la intervención de esta Corte ha cumplido acabadamente su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución.
Por esta razón, como se dijo, es que esta Corte encuentra que el aspecto funcional se encuentra cumplido desde la perspectiva de los objetivos perseguidos por la sentencia del 8 de julio de 2008, por cuanto se puede afirmar que, de acuerdo a lo que surge del informe de la ACUMAR, los objetivos del PISA son ejecutados de un modo regular por parte de la autoridad de aplicación.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1526
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