FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Hugo Fernando Romero, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Roberto Scotto.
Parte demandada: Provincia de Misiones, no presentada en autos.
SAAVEDRA, SILVIA GRACIELA y OTRO c/ ADMINISTRACIÓN
NACIONAL De PARQUES NACIONALES ESTADO
NACIONAL y OrRos s/ AMPARO AMBIENTAL
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
A los fines de evaluar la procedencia de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional en el carácter federal que se le asigna a la materia, sobre la base de la pretendida interjurisdiccionalidad, basta con la exposición de los hechos y los datos suministrados en los informes presentados ante la Corte.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-174
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