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Fallos: 343:519 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En consecuencia, no existe en el sub eramine la coincidencia de una mayoría válida de los votos en sentido concordante, lo que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones, se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 94. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de queja interpuesto por la Caja de Seguros S.A., parte demandada, representada por el Dr: Daniel Bautista Guffanti, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 66.


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INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
MEDIO AMBIENTE
Si bien las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el carácter de sentencias definitivas, debe admitirse una excepción a dicho principio cuando la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio al

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-519

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