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Fallos: 347:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a) El ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible (Fallos: 329:2316 ; 340:1695 ). Ello significa que el modo de regular debe ser sistémico y ecocéntrico (Fallos:

340:1695 ; 342:917 ; 342:1203 ; 343:726 ; 344:174 ), es decir, enfocado en la cuenca, que es una unidad integral que se refleja en la estrecha interdependencia entre las diversas partes del curso de agua (Fallos:

340:1695 ; 342:1203 ); en especial, se deben adoptar las medidas para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia (Fallos: 337:1361 ; 340:1695 ). Debe tenerse presente que el Tribunal reconoció el derecho individual al agua potable, que incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, por lo que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia (Fallos: 340:1695 ).

b) La protección del ambiente es un criterio ineludible en la adopción de medidas ya que es un componente del "Estado ambiental de derecho" (Fallos: 339:515 ; 344:174 ). Para la Constitución Nacional el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio de las personas y apropiable en función de sus necesidades. Asimismo, permite afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado. En el derecho infraconstitucional se desarrollan estos deberes en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado (Fallos: 340:1695 ; 346:209 ).

€) En caso de duda, debe interpretarse de manera que se favorezca la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales; principio "in dubio pro natura" Fallos: 342:1203 ).

d) El ejercicio de los derechos individuales debe ser armonizado con la protección del ambiente (arts. 14 y 240 Código Civil y Comercial de la Nación) para no afectar gravemente la preservación del funcionamiento y la sustentabilidad de los ecosistemas (Fallos: 344:174 ).

Tanto el derecho de propiedad como el del desarrollo de una industria lícita deben ser ejercidos de modo sostenible y en consideración de los objetivos generales de bien común (Fallos: 342:917 ). Por consiguiente, no es posible invocar autorizaciones administrativas como fundamento para realizar actividades que contaminen el ambiente.

Ello así, debido a que el ejercicio de los derechos individuales debe

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1525

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