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Fallos: 347:1527 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Que, por lo demás, en la medida en que esta Corte ha dispuesto que la ACUMAR es la obligada al cumplimiento del PISA y que hasta el presente ha venido ejerciendo su función de modo constante y sostenido corresponde poner fin a la presente causa. Que cabe señalar que el control sobre la actividad de la ACUMAR habrá de canalizarse a través de las vías establecidas en la ley 26.168 y del procedimiento de control de la actividad de toda la administración pública nacional.


S., LN. c/A., C. L. s/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN

GESTACION POR SUSTITUCION
Si bien la técnica de gestación por subrogación no ha recibido al presente una reglamentación expresa y diferenciada en el orden jurídico argentino, la determinación de la filiación -y su consecuente inscripción registral- en los supuestos en que se recurre a los mecanismos de reproducción humana asistida (y la gestación por subrogación es uno de ellos), ha sido regulada en los arts. 558 y 562 del CCyC (Voto del juez Rosatti).


GESTACION POR SUSTITUCION
Las cláusulas del CCyC -arts. 558 y 562- al imponer un límite máximo de dos vínculos filiatorios, e invalidar la posibilidad de excluir de la filiación del gestado por THRA a quien lo dio a luz, frustran la petición de los accionantes que pretenden figurar como progenitores, y que quien dio a luz ala criatura no figure registralmente como madre, pues se trata de normas de orden público, que no son disponibles por convenio de partes art. 12 CCyC) (Voto del juez Rosatti).


GESTACION POR SUSTITUCION
La disposición del art. 562 del CCyC no resulta discriminatoria de las personas en razón de la orientación sexual, ni se opone a la diversi

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1527

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