causa "Tellez" (Fallos: 308:552 ) aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice en el fuero laboral.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas por su orden.
Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Y Noa WUEDA — >=
E RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por: el Estado Nacional — Armada Argentina, representado por la Dra, Patricia Di Bitetto.
Traslado contestado por: Roberto Javier Anaut, representado por el Dr. Julio Eduardo García Delatour, Recurso extraordinario interpuesto por: Reberto Javier Anaut, representado por el Dr. Julio Eduardo García Delatour.
Traslado contestado por: Estado Nacional — Armada Argentina, representado por la Dra. Patricia Di Bitetto, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo n° 62.
COMUNIDAD ve. PUEBLO DIAGUITA ve ANDALGALA c/ CATAMARCA,
PROVINCIA DE Y OTROS s/ AMPARO AMBIENTAL
DAÑO AMBIENTAL.
La acción de amparo iniciada por una comunidad indígena contra el Estado por su omisión en realizar una adecuada gestión ambiental según lo dispone el art. 41 de la Constitución Nacional, es ajeno a la competencia originaria de la
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos