Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1529 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

que se expida una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuren como padres, desplazándola de su estado de madre -la mujer se allanó a la pretensión- debe ser confirmada, pues las partes no han demostrado de modo fundado que sus pretensiones filiatorias carecen de respuesta en otro instituto jurídico, tal como podría ser la adopción de integración, mecanismo previsto por la legislación vigente (art. 630 y ces. del CCyC) Voto del juez Rosatti).


GESTACION POR SUSTITUCION
Es indiscutible que desde la perspectiva filiatoria y al tratarse de un nacimiento derivado del uso de una técnica de reproducción humana asistida -gestación por sustitución- el artículo 562 del CCyC es aplicable, por lo que no puede invocarse a este respecto que exista un vacío normativo habilitante del principio de discreción emergente del artículo 19 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosatti).


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella, en tanto la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que el ejercicio de esa potestad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Voto del juez Rosatti).


GESTACION POR SUSTITUCION
La trascendencia de la materia en debate -gestación por subrogación- y la incertidumbre que generan los disímiles pronunciamientos que han sido dictados por los tribunales inferiores sobre el punto, justifican que la Corte Suprema formule las consideraciones jurídicas que el caso amerita y resuelva la específica pretensión (coincidente) de las partes, no sin antes recordar que el Tribunal no debe sentirse limitado por los fundamentos de los tribunales ni las posiciones de las partes, correspondiéndole formular una declaración sobre el punto disputado según la inteligencia que rectamente le otorgue (Voto del juez Rosatti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1529

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos