347 ma. Asimismo se delegó el proceso de ejecución a jueces federales de grado de la jurisdicción, bajo la supervisión de esta Corte; d) que se trata de una decisión con efectos policéntricos, ya que involucra una multiplicidad de sujetos e intereses que es preciso coordinar (Fallos: 340:1695 ; 342:2136 ); €) que se trata de una solución enfocada en la sustentabilidad para beneficio de las generaciones futuras (Fallos: 340:1695 ; 343:726 ). Que, en consecuencia, y luego de los informes de ACUMAR en el sentido de que se ha alcanzado un grado relevante de cumplimiento del programa; teniendo en cuenta que no hay un momento específico en que se pueda establecer que un sistema ambiental complejo está descontaminado, ya que cambia permanentemente, corresponde declarar el cese de la supervisión de esta Corte, y dejar que la ACUMAR y los sujetos obligados sigan cumpliendo con el plan. Siempre queda abierta la posibilidad de que se los demande por nuevos incumplimientos ante los tribunales competentes.
3 Que, sin embargo, debe quedar claro que la ejecución, aun después de que cese la supervisión de esta Corte, no puede apartarse de las reglas fijadas en las sentencias declarativas, que causan cosa juzgada.
Que esta aclaración es necesaria, no solo porque cambia el sistema ambiental de modo permanente, sino porque también cambian las autoridades políticas en la Cuenca y en ACUMAR y pueden tener ideas distintas. Incluso cambian también los jueces y juezas, con ideas disímiles.
Por estas razones corresponde:
a)resumir el estado al momento del dictado de la sentencia b) exhibir el nivel de cumplimiento hasta el momento del dictado del presente, y €) mencionar los principios regulatorios de la acción futura que gozan de cosa juzgada y constituyen la base del principio de no regresión Fallos: 342:1061 , voto del juez Lorenzetti).
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1520
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1520
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos