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Fallos: 338:311 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal, lo que importa menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 329:5903 ) tal, como a mi modo de ver, ocurre en el caso.

De tal forma, estimo asiste razón al banco apelante, toda vez que el tribunal al resolver aplicar la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina para su depósito en pesos al monto de capital nominal en dólares incurrió en un exceso de jurisdicción, valorando que la sindicatura en su presentación de fojas 266/267 y en su apelación (fs.

283/286), sólo cuestionó la forma de cálculo del capital más los intereses, ya que equipara los valores en pesos obtenidos en función de diferentes cotizaciones y, de allí, detrae valores depositados en dólares, lo cual conduce a resultados diversos conforme las liquidaciones de ambas partes.

En definitiva, no fue criticada la forma de cálculo de los intereses . fs. 267 y 284). Es más, la sindicatura -reitero- manifestó su conformidad a la suma correspondiente a los accesorios.

En este punto, es dable agregar que quedó firme a los efectos de la determinación de los intereses, la aplicación de la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus depósitos en pesos al monto del capital en cuestión. Ello por cuanto ante los pronunciamientos de fojas 120 y 135, el. Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, lo que dio lugar a la queja, luego desestimada por esa Corte (fs. 148/159, 176/177, 189/193 y 259).

En ese contexto, no es ocioso señalar que el Tribunal ha descalificado aquellas sentencias que exceden de la capacidad de revisión atribuida porque el tema no está comprendido en apelación, con fundamento en que tales decisiones vulneran los derechos de propiedad y defensa en juicio (W. doctrina de Fallos: 324:4146 ; 332:2146 ).

Por lo demás, no puedo dejar de advertir que el capital de los depósitos judiciales a plazo, fue redolarizado de conformidad en los términos del Fallo: 330:971 "EMM", por lo que sólo debe determinarse el saldo correspondiente a los intereses cuyo monto en pesos no se encuentra controvertido ($12.827.326,56) y del cual fue abonada la suma de U$S 413.382,71.

Por otra parte, en función de la solución que se propone, deviene, en esta instancia, prematuro el tratamiento de la procedencia de la imposición de intereses por mora.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-311

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