Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
TABES SA c/ EN —- M HACIENDA - AFIP - DGI $/ Inc. DE
MEDIDA CAUTELAR
IMPUESTOS INTERNOS
La sentencia que concedió la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la AFIP-DGI que suspenda cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del artículo 18 de la ley 24.674 es arbitraria, pues sustentó su decisión en el precio de la tabaquera de 50 gramos, cotejándolo con los valores de los productos de otras marcas, basándose para ello en el informe especial por encargo de aseguramiento, soslayando la certificación notarial de la cual surge que, cada tabaquera rinde hasta 60 cigarrillos, diferencia que de verificarse modificaría el precio unitario del producto alterando el cotejo que se realiza con los precios de los productos más económicos de sus competidores (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti). 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
IMPUESTOS INTERNOS
La sentencia que concedió la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la AFIP-DGI que suspenda cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del artículo 18 de la ley 24.674 es arbitraria, pues carece de apoyo jurídico y fáctico vinculado conlas circunstancias del expediente y aparece sustentado en la sola voluntad del juzgador, mas aún cuando con la cautelar se está suspendiendo la aplicación de las disposiciones de una ley y, la misión más delicada del Poder Judicial es la de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti). 
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1476 
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