" CARLOS SERRA y OTROS v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución que hizo lugar a una prohibición de innovar, pues ho se trata de una sentencia definitiva o equiparable a ella.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de. constitucionalidad. Interés para impuegnar la constitucionalidad.
La presunción de validez de las decisiones de los poderes políticos impide la suspensión de la aplicación de las leyes impugnadas por supuesta inconstitucionalidad (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
"CONSTITUCION NACIÓNAL: Control de constitucionalidad. Interés para im pugnar la constitucionalidad.
Si bien cabría la suspensión de la aplicación de las leyes impugnadas por supuesta "inconstitucionalidad cuando mediare la posibilidad de un perjuicio irreparable, la presunción de validez de las decisiones de Jos poderes políticos impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro de la demora (Disidencia del .
Dr. Carlos S. Fayt).
PROHIBICION DE INNOVAR.
Cuando la prohibición de innovar enerva las consecuencias de las leyes dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de sus poderes de promover la ilustración del país y la regulación de las universidades nacionales (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional) se impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro de la demora (Disidencia del Pr. Carlos S. Fayt). °
PODER JUDICIAL.
En materias que comprometen el cumplimiento de políticas decididas por los poderes públicos, deben los jueces actuar con suma prudencia, sin resignar su función de custodios de la Constitución, pero de modo que su decisión no afecte la división de los poderes contenida en aquéJla, cuyo respeto es de esencial importancia para el buen gobierno de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2006
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