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Fallos: 347:596 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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BRONWAY TECHNOLOGY S.A. c/ AFIP s/ INC. APELACIÓN
IMPUESTO
Es arbitraria la sentencia que rechazó la cautelar tendiente a que la AFIP se abstenga de reclamar a la actora un importe mayor al impuesto interno al tabaco que le corresponde ingresar conforme al primer párrafo del art. 15 de la ley 24.674, pero simultáneamente accedió a esa solicitud, al eximirla de emplear la versión 5 del aplicativo establecido por la resolución general 5290/2022, pues si el pronunciamiento concluyó que no se había demostrado el peligro en la demora para otorgar la cautelar, resultaba contradictorio que luego tenga por acreditado dicho extremo respecto del deber de emplear la versión 5 del aplicativo mencionado, el cual relata como un mero mecanismo de liquidación automática del impuesto, que recepta ese piso mínimo fijado en el art. 15, segundo párrafo, de la ley 24.674.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

IMPUESTO
Es arbitraria la sentencia que rechazó la cautelar tendiente a que la AFIP se abstenga de reclamarle a la actora un importe mayor al impuesto interno a los tabacos que le corresponde ingresar conforme al primer párrafo del art. 15 de la ley 24.674, pero simultáneamente accedió a esa solicitud, al eximirla de emplear la versión 5 del aplicativo establecido por la resolución general 5290/2022, pues no ha esgrimido que la versión 5 del citado aplicativo se aparte de lo dispuesto en el art. 15, segundo párrafo, de la ley 24.674, lo cual adquiere singular importancia a la luz de la reiterada jurisprudencia de la Corte que sostiene que las disposiciones reglamentarias emanadas de los órganos competentes, en la medida en que se ajusten a la ley que reglamentan y respeten su espíritu, son parte integrante de ella y tienen idéntica validez y eficacia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

IMPUESTO
Resulta ostensible la inconsistencia en la que incurrió la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora tendiente a que la AFIP se abstenga de reclamarle un importe mayor al impuesto interno

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-596

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