FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 15 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa O., N. C. c/ OSDE s/ civil y comercial - varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la madre de un niño con discapacidad promovió una acción de cumplimento de obligación para que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le brindara a aquel la cobertura integral de las prestaciones que requiere. El juez de primera instancia admitió la pretensión y condenó a la demandada a brindar la cobertura "hasta los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud, con más el 50 por zona desfavorable en aquellos casos que el valor de lo facturado exceda dichos importes". Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.
Ante los recursos de apelación de la demandada, en cuanto al porcentaje asignado por zona desfavorable, y de la actora, únicamente respecto de la imposición de las costas, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente el pronunciamiento y lo modificó en lo relativo al plus por zona desfavorable que había sido determinado por sobre los valores del nomenclador establecido por el Ministerio de Salud, fijándolo en un 20, así como en lo atinente a las costas de primera instancia, las que impuso a la demandada.
2) Que, iniciada la ejecución, la actora denunció que los reintegros efectuados por la demandada eran inferiores a los importes facturados por quienes brindaban a su hijo las prestaciones que requería. Consideró que correspondía el reintegro total de dichos montos, pues la cámara había señalado, entre los fundamentos de su decisión, que los excedentes sobre los valores del nomenclador referido debían encuadrarse en otros módulos hasta cubrir el total facturado.
Frente a ello, la enjuiciada opuso excepción de pago con base en que satisfizo su obligación con arreglo alos valores establecidos por el Ministerio de Salud, tal como había sido ordenado en la sentencia de primera instancia. Recordó, asimismo, que el pronunciamiento de la cámara se había limitado a modificar la condena únicamente en cuan
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1472
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