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Fallos: 347:1475 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por lo demás, el Tribunal ha destacado la relevancia constitucional del principio de cosa juzgada (Fallos: 317:124 ; 338:599 , entre muchos otros) y, de hecho, se ha pronunciado en casos análogos al presente para afirmar que los alcances de la cobertura integral en favor de una persona con discapacidad no pueden ampliarse más allá de lo que fue objeto de condena. En ese sentido, la Corte sostuvo que lo contrario implica "un injustificado exceso de los alcances tanto de la litis contestatio cuanto de la cosa juzgada" (Fallos: 335:1550 y 342:266 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas.

Reintégrese el depósito (fs. 2 y 3). Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETI (en disidencia) —
ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio RosATti Y

DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 2 y 3. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio RosATTI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE), representada por el Dr. Oscar Gabriel Ayestarán.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1475

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