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Fallos: 347:1474 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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5) Que sibien los pronunciamientos dictados en la etapa de ejecución no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando, como acontece en el caso, existe una violación flagrante del principio de cosa juzgada (Fallos: 303:294 , entre muchos otros).

6") Que, en efecto, ello es lo que acontece en el sub lite, en tanto la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada a brindar la cobertura reclamada "hasta los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud, con más el 50 por zona desfavorable en aquellos casos que el valor de lo facturado exceda dichos importes". Asimismo, impuso las costas por su orden.

Como se anticipó en el considerando 1° de la presente, dicho fallo fue apelado por la parte demandada, que cuestionó puntualmente el porcentaje por zona desfavorable asignado; así como por la actora, únicamente con respecto a la imposición de las costas.

Frente a ello, la cámara decidió "CONFIRMAR parcialmente la sentencia definitiva de fs. 103/107 vta., MODIFICÁNDOLA respecto del plus por zona desfavorable por sobre el nomenciador, el cual se fija en el 20 (...) y respecto de las costas de primera instancia que deben ser impuestas a la demandada".

Como puede apreciarse, la decisión de primera instancia había quedado firme en cuanto había condenado a la demandada a la cobertura de las prestaciones requeridas según los valores establecidos por el Ministerio de Salud en el nomenclador aplicable. En consecuencia, si la demandada apeló el fallo para discutir la cuantía del adicional por zona desfavorable y la actora solo lo cuestionó respecto a la imposición de las costas, los jueces de la causa no podían, sin violar el alcance de la cosa juzgada, ordenar llevar adelante la ejecución por el reintegro total de los gastos efectuados que no se hallaban contemplados en la condena la que, en rigor, se había limitado a la devolución de los importes abonados por las prestaciones practicadas según los valores establecidos en el referido nomenclador.

Es apropiado recordar que esta Corte tiene dicho que, a menos que se verifiquen circunstancias excepcionales -que en el caso no se configuran- es la parte dispositiva del fallo, y no los considerandos, la que reviste el carácter de cosa juzgada (Fallos: 321:2144 , 324:1584 , entre otros).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1474

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