Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1470 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

des preventivas necesarias para evitar el accidente, que no surgían realizadas por la obligada (capacitaciones, visitas, informe de riesgos etc.). De tal modo, la alzada ha identificado la omisión ilícita imputable ala ART y el nexo causal entre el daño y las acciones preventivas preteridas, que detalló.

Las conclusiones a las que llegó el tribunal no quedan enervadas por los planteos del apelante en el sentido de que el onus probandi de sus incumplimientos correspondía al actor.

En efecto, al contestar la demanda la ART afirmó haber cumplido con las obligaciones de control, asesoramiento y denuncia que la Ley de Riesgos del Trabajo pone en cabeza de las ART (fs. 164 vuelta y 165). Sin embargo, a lo largo del proceso no presentó ningún elemento de juicio que avale dicha afirmación, a pesar de que estaba a su cargo demostrar el presupuesto fáctico de su defensa (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 342:633 ; 331:1701 y causa CSJ 1435/2003 (49-F)/CS1 "Franco, Ignacio c/ ANSes s/ reajustes varios", sentencia del 11 de julio de 2006).

En esta instancia, no sólo no refuta los incumplimientos detallados por el a quo, sino que afirma que el mantenimiento de las máquinas e instalaciones -como la que lesionó al actor- corresponde al empleador y que la ART no posee la facultad de inspeccionar el establecimiento laboral (fs. 17 de la queja), argumentos que importan, en esencia, una admisión de lo considerado por la alzada en el sentido de que no realizó visitas periódicas al lugar de trabajo y una discrepancia con el criterio sentado por la Corte en la causa "Torrillo" de Fallos: 332:709 , invocado por la cámara como fundamento de su decisión.

6") Que los restantes agravios de la ART, relacionados con los intereses fijados en la sentencia y el grado de incapacidad determinado, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 40. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y oportunamente, archívese.

Horacio ROsartt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1470

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos