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Fallos: 317:124 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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erige en la figura autónoma que ambas legislaciones han previsto de manera expresa en su derecho interno y en el tratado que las vincula.

8) Que, por último, no resulta obstáculo relevante para otorgar la extradición la falta de la ley reclamada por el agraviado que impone el juramento en los actos que se imputan a la requerida que según el criterio del apelante completa el tipo de falso testimonio— pues al no ser esa ley una de aquéllas que incriminan el hecho, ha de estarse ala aseveración del tribunal requirente en el sentido de que el contenido de los instrumentos cuya falsedad se atribuye a Belloni Ravella están alcanzados por sus disposiciones, según la Sección 2093 del Código de Procedimientos Civil de ese país, cuya transcripción obra a fs. 321 (doctrina de Fallos: 187:371 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 157/161 vta. Hágase saber y devuélvase.

Juro S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — RICARDO LEvENE (£1.) — EDUARDO MoLIní O'Connor — ANTONIO BOcGIAno
VITAL BENITEZ v. FRIGORIFICO MELLINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es autocontradictoria y violatoria del principio de cosa juzgada, que tiene rango constitucional, la sentencia que, no obstante haber declarado expresamente que el reclamo de diferencias salariales por francos compensatorios se hallaba firme y consentido, seguidamente lo trató e hizo lugar al rubro (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien- .

to y sentencia.

La condena pronunciada en favor de una de las partes sobre un punto que había pasado en autoridad de cosa juzgada, importa un desconocimiento de decisiones anteriores firmes, violatorio de los derechos de defensa en juicio y propiedad que consagra la Constitución Nacional e impone la descalificación del fallo.

1) 1 de marzo. Fallos: 306:1738 ; 308:2103 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-124

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