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Fallos: 347:1369 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar que fue concedida por el juez del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 9. Así, el citado magistrado había ordenado al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que -a través de la Secretaría de Energía-, les asignara a las actoras los cupos mensuales pertinentes para la producción de biodiesel y que las incluyera en el listado de empresas bajo la categoría de "Medianas", decisión que fue confirmada por la Cámara.

Sin embargo, tal medida precautoria fue revocada por V.E. en su sentencia registrada en Fallos: 343:1239 .

En dicho pronunciamiento, esa Corte, entre otras cuestiones, señaló que "la medida cautelar, en la forma en que ha sido dispuesta, incursiona en el ejercicio de la política estatal orientada a promover la producción y el uso sustentable del biodiésel y del poder de policía que desarrolla la autoridad de aplicación. De manera que, bajo la pretensión de superar la falta de decisión de una petición formulada ante la demandada, la actora ha obtenido el dictado de una medida virtualmente operativa en el ámbito de la política establecida en materia de biocombustibles, afectando de esta forma, no solo los intereses estatales sino también el de los restantes productores alos que ya se les asignó el correspondiente cupo (confr. Fallos: 323:3075 ; 324:3513 ; 325:461 ; 326:251 , cit.)".

Como ha sido expuesto, en relación al fondo del asunto, tanto el juez de primera instancia como la cámara hicieron lugar a la acción deducida y, en consecuencia, declararon del derecho de las accionantes a ser categorizadas como empresas medianas y obtener el cupo de producción de biodiesel de 50.000 toneladas anuales o el correspondiente a aquella categoría.

En lo referente al ordenamiento legal, vale destacar que la ley 26.093 estableció la regulación y régimen de promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina (Wi. art. 1) y previó que la autoridad de aplicación sería determinada por el Poder Ejecutivo nacional (art. 2). En lo que aquí interesa, señala que "...se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación" (art. 5"), y que "solo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas a dichos efectos por la autoridad de aplicación" (art. 6").

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1369 
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