Puntualmente, hizo referencia a la ausencia de un estado de incertidumbre en las empresas. Para fundar tal punto, citó al voto disidente de la cámara que había sostenido que del régimen jurídico del biodiesel surgía "que el mero hecho de haber construido una o varias plantas de elaboración de biocombustible con una determinada capacidad de producción, no genera la obligación de la autoridad de aplicación de otorgar un cupo de producción equivalente a la capacidad de producción total del propietario".
Además, el recurrente señaló que las actoras contaban con un medio legal más idóneo que la acción declarativa para defender sus derechos.
Por otro lado, arguye que la cámara omitió considerar el interés público comprometido en la cuestión debatida en autos, y que consiste en el diseño de la política nacional en materia de biocombustibles. En este sentido, indica que la resolución recurrida impuso al Estado otorgar a las sociedades un cupo de producción de biodiesel soslayando la normativa aplicable, que establece que aquél debe ser distribuido de acuerdo con el volumen anual y de conformidad con el monto máximo estimado en el Presupuesto Nacional.
Afirma que la alzada tampoco analizó las particularidades que revisten las accionantes, que se encuentran emplazadas de forma contigua, totalmente adyacente e interconectadas entre sí, en un mismo predio del Parque Industrial.
Agrega que la categorización de las empresas para el abastecimiento del mercado interno de biodiesel en su mezcla con gasoil está a cargo de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo por lo que, añade, los cupos anteriores asignados a las actoras lo fueron conforme a la calificación otorgada por la citada autoridad.
Por último, señala que, a través de la decisión impugnada, la alzada avasalló arbitrariamente las facultades y competencias propias y exclusivas del poder administrador, afectando el principio de división de los poderes. En este sentido, expone que el Poder Judicial no posee una atribución constitucional para adoptar decisiones que afecten la política en materia de biocombustibles, por lo que una decisión contraria a ello supone un agravio al Estado Nacional.
Concluye afirmando que la decisión apelada importa "una debida intromisión del Poder Judicial de la Nación en esferas que son propias y privativas del Poder Administrador y que hacen a su exclusiva zona de reserva".
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1367
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