duzcan biocombustibles como el resto de las operaciones involucradas en la cadena comercial (inc. e); -calcular anualmente las cantidades de biocombustibles necesarias para el periodo siguiente, requeridas para proceder a la mezcla, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el ordenamiento jurídico únc. f); -en el supuesto de que inicialmente se presente una cantidad significativa de proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la ley 26.093, de modo tal que, sumados todos los aspirantes, se supere el volumen total que resulte de uso obligatorio en el Mercado Nacional de Combustibles, debe arbitrar un procedimiento para la selección de los proyectos que tenga en cuenta las prioridades previstas en el art. 14 de la ley antes citada, también fijará los términos y condiciones específicas para otorgar su aprobación, hasta la concurrencia del volumen requerido por el mercado (inc. g); -determinar, sujeto al cupo fiscal informado por el Ministerio de Economía, la aprobación de proyectos promocionados y el orden de prioridades de ellos, a los efectos de su asignación (inc. r).
Por aplicación del régimen antedicho, la Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 26.093, ha llevado a cabo la asignación de los cupos de producción de biodiesel entre las diferentes empresas elaboradoras de acuerdo al volumen demandado por el mercado y con el objetivo de cumplir con el corte obligatorio previsto en el ordenamiento. Así, a las pequeñas y medianas empresas (es decir, aquellas que cuentan con capacidad de elaboración de hasta 50.000 toneladas anuales de biodiesel) les otorga su máximo de producción, mientras que, de existir, el volumen excedente requerido es distribuido entre las sociedades grandes no integradas. Dicha información es publicada mensualmente y se encuentra disponible en la página web del órgano.
V-
Efectuada la reseña fáctica y normativa de las actuaciones, pienso que un orden lógico impone examinar, en primer lugar, los agravios del Estado referidos al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el tribunal apelado al declarar el derecho de las actoras a ser categorizadas como empresas medianas y obtener, cada una de ellas, la asignación de un cupo de producción de 50.000 toneladas anuales o el correspondiente a aquella categoría.
A tal fin, vale recordar que el Máximo Tribunal ha señalado que "siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecu
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1371
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