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Fallos: 347:1368 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la circunstancia de que el superior tribunal de la causa no se haya pronunciado respecto de alguna de ellas, a pesar de haberlo planteado oportunamente el Estado Nacional, configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción que prevé el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:1201 , entre muchos otros).

En otro sentido, habida cuenta de que los argumentos que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de dichas normas federales, pienso que corresponde que sean tratados en forma conjunta (Fallos: 327:3560 ; 238:1893 y 329:1440 ).

IV-
En primer lugar, creo necesario efectuar una breve reseña de los antecedentes que dieron origen a las actuaciones, como así también de las normas involucradas en su solución.

Las empresas Biocorba S.A., Biobal Energy S.A. y Refinar Bio S.A.

dedujeron la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional, con el objeto de que se disipe el estado de incertidumbre en el que dijeron encontrarse ante la omisión en que incurrió la demandada en categorizarlas, a los fines de la comercialización de biodiesel, como empresas medianas y la falta de asignación del cupo de producción correspondiente a esta categoría.

En concreto, sostuvieron que "mediante la presente demanda se requiere que se categorice en forma definitiva a nuestras representadas como empresas medianas a los efectos de la comercialización de Biodiesel y que se le asigne el volumen de producción anual de Biodiesel por cada sociedad correspondiente a dicha categoría de empresa mediana" (es decir, 50.000 toneladas).

Así, indicaron que fueron habilitadas por el Estado Nacional para producir, cada una de ellas, cincuenta mil toneladas anuales de biodiesel. Sin embargo, afirmaron que el demandado "omite asignar los cupos en función de la capacidad efectivamente autorizado" lo que vulneró sus derechos de propiedad, a trabajar, ejercer industria lícita y a comercializar biodiesel, como así también el principio de seguridad jurídica.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1368

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