Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 48/56 vta., y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 47, la que deberá ser cumplida en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de reposición interpuesto por Mario Alberto Hug y Susana Beatriz Lambardi, parte actora, representados por la Dra. Marta Susana Ginesta, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor J. Marrodan Muñoz.
BIOCORBA SA y Otros c/ EN - M ENERGÍA y MINERÍA
DE LA NACIÓN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; sin embargo, tal doctrina cede en los supuestos en que aquellas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa actora para que se ordene al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que le asigne los cupos mensuales pertinentes para la producción de biodiésel, toda vez que la resolución impugnada frustra la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los organismos estatales con incumbencia específica en la materia, provocando perjuicios ciertos en el marco de la política de promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1239
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