FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general. 
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó la decisión que decr etó una medida de no innovar y mantuvoala concursada en la asignación del cupo tarifario —cuota Hilton" y "cuota Estados Unidos" en el que desarrollaba su actividad, pues resulta adversa a las pretensiones del apelante fundadas en normas de indudable naturaleza federal -ley 23.930, 21.740 y decretos y resoluciones dictadas en ejercicio de las atribuciones otorgadas en función de ellos- y, al mantener la vigencia de dicha medida, provoca perjuicios ciertos en el marco de la política de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que -al confirmar la medida cautelar que dispuso mantener a la concur sada en la asignación del cupo tarifario con el cual desarrollaba su actividad— no hizo referencia alguna a circunstancias Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuARrDo MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYr — ANTONIO BoccIANO (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VAzauez (por su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al considerar que no era aplicable al caso el beneficio provisional de litigar sin gastos previsto en el art. 83 del código procesal civil y comercial de la provincia, declaró desierto, por falta del depósito correspondiente, el recurso local de inaplicabilidad de ley deducido por un abogado en una ejecución de honorarios, el profesional inter puso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que para así decidir, el a quo, mediante una interpretación literal del art. 280 del citado texto, juzgó que la norma sólo eximía de la obligación de efectuar el depósito
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:251 
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