FUERZAS DE SEGURIDAD
El carácter bonificable de las compensaciones no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes; es decir, el carácter bonificable -a diferencia del remunerativo- no deriva de una constatación de hecho, sino que corresponde indagar, en cambio, cuál fue la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto.
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Tienen carácter bonificable los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria percibidos por los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, pues conforme el decreto 836/08 fueron establecidos para retribuir el ejercicio de funciones inherentes a la labor policial, es decir los propios términos del decreto implicaron el reconocimiento del carácter bonificable de esos conceptos, y además constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente.
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Los suplementos por capacitación superior, por jefatura, por tarea jerárquica y por cargo o función intermedia percibidos los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria no tiene carácter bonificable pues de las normas que los regulan y la prueba producida en la causa surge que su relevancia económica, considerada individualmente o en conjunto, no alcanza a desnaturalizar su carácter accesorio y fueron otorgados alos agentes que reunían ciertas condiciones.
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Tiene carácter bonificable las compensaciones por vivienda, por racionamiento, por zona y por vestimenta, pues ello se desprende de la relevancia económica respecto del monto total del haber, lejos de resultar sumas accesorias de los haberes mensuales del personal alcanzado.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1328
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