FUERZAS DE SEGURIDAD
Por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios como ajena al haber o sueldo de este.
FUERZAS DE SEGURIDAD
Toda vez que los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio -hasta la sanción del decreto 142/2022- y las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta eran liquidados con carácter general al personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de una función o circunstancia específica y se demostró la significación económica que tenían esos adicionales en la retribución de los agentes, no puede sostenerse que ellos sean sumas meramente accesorias (Voto del juez Rosenkrantz).
FUERZAS DE SEGURIDAD
La magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo (Voto del juez Rosenkrantz).
Del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388 ) al que el voto remite
FUERZAS DE SEGURIDAD
La amplitud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo para crear suplementos particulares en las fuerzas armadas y de seguridad no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o sueldo de éste (Voto del juez Rosenkrantz).
Del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388 ) al que el voto remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1329
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