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Fallos: 312:302 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ria...". El mismo sentido tiene el concepto en la ley de contrato de trabajo en su art. 103 y sigts.

Se interpreta que el significado conceptual del término remuneración es el que hemos referido en las disposiciones legales citadas. Por otra parte los actores son jubilados de la ley 20.550 y 20.919, en las condiciones establecidas por los decretos- leyes 18.464/69 y 20.433/73.

El primero de los cuales, modificado por el segundo, dispone en su art. ° 4° que "el haber de jubilación ordinaria será equivalente al 85 de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio" (t. o. por decreto 2700/83).

Siguiendo la línea de razonamiento iniciada en ese último art., el 14 de la misma ley, textualmente transcripto dice: "las remuneraciones totales que perciban los magistrados y funcionarios enumerados en el art. 1, cualquiera fuere su denominación, estarán sujetas al pago de aportes, con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación, ... de las asignaciones familiares y de los adicionales previstos en el art. 13". Y finalmente el art. 15 del mismo cuerpo legal dispone que "en la percepción de los haberes jubilatorios y de pensión, los beneficia rios gozarán de los mismos derechos y exenciones que los magistrados y funcionarios en actividad".

Interpretado el decreto 2474/85 a la luz de esta preceptiva legal, no cabe duda que el adicional creado debe integrar la base que servirá para determinar el haber jubilatorio. E El hecho de que el mentado decreto haga mención a magistrados y funcionarios en actividad, no debe llevar a la interpretación de que este rubro debe ser excluido de la referida base determinativa, ya que todas las disposiciones legales citadas así lo autorizan. En cambio sí es correcto entender que esa asignación, en la forma otorgada, es exclusivapara los activos, de donde surge la obligación de que ese rubrointegre la base de la cual se extraerá el 855 a que serefiere el 4 art. del decretoley 18.464.

La mención de "asignación no remunerativa", resulta poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido, en cuanto pretende negar la naturaleza del adicional que está creando, esto es, su carácter remunerativo, lo que aparece claro al enfrentarlo con el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-302

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