participar en la elección de representantes sindicales, fundado en la invalidez constitucional del art. 41, inc. a, de la ley 23.551, encuentra adecuada respuesta en las pautas dadas por esta Corte en el considerando 9" de Fallos: 331:2499 ("Asociación Trabajadores del Estado"), a cuyas conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
79) Que no corresponde el tratamiento de los restantes agravios formulados por SUTEPA enla apelación federal, dado el límite con que fue concedido el recurso y la ausencia de queja que habilite la jurisdicción de este Tribunal.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se declara procedente el recurso extraordinario del sindicato actor y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas (art. 68 del código citado). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
Horacio ROsartt.
Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados de PAMI, parte actora, representado por su Secretario General, Juan Carlos Rosito, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Gianabelli.
Traslado contestado por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados, parte demandada, representado por el Dr. Ramón María Cabriza.
Recurso de queja interpuesto por el Instituto de Servicios Sociales representado por el Jubilados y Pensionados, parte demandada, representado por el Dr. Ramón María Cabriza.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 17.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1276
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