de conceptos deducibles con carácter general y que el art. 82 lo hacía respecto de las deducciones especiales que se admitirían sobre las cuatro categorías de ganancias, con las limitaciones allí estipuladas.
Finalmente, refirió que los arts. 85, 86 y 87 especificaban cuáles eran las deducciones especiales para la primera, segunda y tercera categorías, respectivamente, y que el art. 88 hacía alusión en forma expresa a una serie de gastos cuya deducción no sería permitida, cualquiera fuese la categoría de que se tratase.
Sentado lo anterior, el a quo puntualizó que, del juego armónico de esas disposiciones se desprendía que cuando los gastos hubiesen sido realizados con el propósito de mantener y conservar la fuente u obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, y en tanto no se verificase alguno de los casos que el art. 88 de la LIG no admite, la deducción de tales gastos era procedente en todas las categorías, por responder a la idiosincrasia del impuesto a la renta neta, sin que el organismo recaudador se encontrase autorizado a trabar su cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesidad o pertinencia del gasto realizado por el contribuyente.
Enfatizó que el control del organismo no podía ir tan lejos como para determinar la inutilidad del gasto o la exageración de su monto para la producción de la ganancia juzgando discrecionalmente sobre la buena administración de la empresa que se tratase.
Por estos motivos, concluyó en que la deducción de los gastos necesarios para obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente no exigía otro recaudo que la comprobación de orden teleológico, respecto a que la erogación se había destinado a lograr ganancia o mantener y conservar la fuente de dicha renta.
En ese orden de ideas, añadió que esta Corte, en la causa CSJ 868/2012(48-P)/CS1 "Pan American Energy LLC Sucursal Argentina TF 28.823)-I c/ DGT", sentenciada el 26 de agosto de 2014, había sostenido que "el gasto puede considerarse vinculado al giro del negocio de la sociedad, en la medida en que resulta una herramienta utilizada para lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de su objeto social (art. 87 inc. a, ley del impuesto a las ganancias)".
En igual sentido, recordó que, en el caso de Fallos: 304:661 , la Corte afirmó, refiriéndose a la actual LIG -ley 20.628- que ella "...no man
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1157
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