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Fallos: 347:1162 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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6) Que, en primer lugar, corresponde abordar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar el carácter necesario del gasto incurrido por LN, toda vez que, según su criterio, dicha erogación no evidenciaría relación de causalidad con la generación de las rentas gravadas y la actora no habría recibido contraprestación alguna como consecuencia de su pago.

Al respecto, y tal como lo expone la Procuración General de la Nación, resulta acertada la afirmación del a quo en cuanto concluyó que los pagos realizados por LN fueron un gasto necesario para obtener, mantener y conservar sus ganancias gravadas.

En efecto, cabe señalar, por un lado, que las actas notariales acompañadas e identificadas en el considerando 3° del pronunciamiento apelado acreditaron que "...el Sindicato impidió: () el ingreso y egreso de camiones para la carga y/o provisiones de la planta de Barker (fs.

124 vta. y 129); úi) la entrada y salida de camiones en las plantas de Olavarría, Vicente Casares y Ramallo (fs. 136 vta., 182 y 205); (iii) el paso con quema de cubiertas a la planta de Frías que obstaculizó "el acceso de todo vehículo particular y a los camioneros que se dirigen a la fábrica a cargar cemento y a otros que trasladan materia prima de uso de la Fábrica, como por ejemplo un camión cargado de carbón" (fs.

149/149vta.); (iv) el acceso de carga y descargas de mercadería y materias primas de la planta de Zapala (fs. 154); y (V) la entrada y salida "en forma pacífica de camiones" a la planta de San Juan, impidiendo "el acceso de los camiones con materia prima para descargar y, como consecuencia, su salida con material a destino" (fs. 171 y 176)" (cfr. pg.

11, último párrafo, de la sentencia recurrida).

Asimismo, es oportuno destacar que dichas medidas gremiales afectaron el desarrollo de las actividades industriales y comerciales de LN, la cual sufrió una pérdida de facturación, cuantificada por el perito de la actora en función al promedio diario de despachos, de $13.478.376,55. 7) Que, en consecuencia, al abonar las sumas cuya deducción aquí se discute, LN consiguió que se levantaran las medidas de acción directa sindicales que habían bloqueado sus plantas de producción y dejó de ser destinataria de la pretensión salarial y sindical que las motivó, por lo que resulta evidente que la actora recibió una contraprestación como consecuencia del pago realizado —el levantamiento del bloqueo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1162

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