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Fallos: 304:661 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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una anterior regulación de honorarios suya, sin dar oportunidad a los imteresados para que alegaron las razones que podían sustentar sus derechos; b) mandó devolver sumas que, según el mismo tribunal, el ahora apelante percibió en nombre propio, y, también, como cesionario del síndico, lo que no w compautece con las constancias de autos (1),
ROQUE VASSALLI S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal contenidas en las leyes 11,683 y 20,628, y la decisión es contraria al derecho que en ellas funda el recurrente,
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Si de acuerdo con la ley 20.628 —aplicable al caso— son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, y entre éstos —en sentido económico— se insertan los originados en factores humanos de producción, no parece dudoso que la suma pagada por la uctora para rescatar a su presidente del secuestro extorsivo a que fue sometido pudo ser detraida de la ganancia bruta de la empresa en la determinación del beneficio neto, RECURSO EXTRAONDINAMIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente al encuadramiento del secuestro estorsivo en la figura jurídica del caso fortuito o fuerza mayor, es por su naturaleza estraño al recurso extraorilinario, frente a la reiterada invocación por el recurrente de la nota del art. 514 del Código Civil, deben puntualizarse que del propio artículado de esta ley surge que los hechos de terceros, inclusive los delictuosos, son suceptibles de constituir fuerza mayor (arts. 1517, 1528, 1529 y 2237 del Código Civil), criterio que corresponde tener en cuenta en el caso en que se trata de la aplicación del art. 89, inc. c), de la ley 20,628, interpretado conforme al segundo párrafo del art. 11 de la ley 11.683.

') 11 de mayo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-661

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