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Fallos: 347:1154 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sus dadores de cargas la presentación del certificado de "Libre Conflicto Gremial emitido por la Organización Sindical" (fs. 43).

Un tiempo después, el 14 de abril de 2008, el Secretario General del sindicato -Seccional San Nicolás- invocó el acuerdo referido en el párrafo precedente y comunicó a LN su obligación de exigir los referidos certificados a las empresas transportistas que dependían del sindicato, bajo apercibimiento de adoptar medidas gremiales.

El 16 de abril del 2008, LN puso en conocimiento del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Ministro de Economía y Producción, del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Secretario de Comercio Interior, y del entonces Embajador del Brasil en Buenos Aires, que estaba llevando a cabo el trabajo de control al que se había comprometido aun cuando ello "claramente corresponde a sus clientes, bajo la supervisión de las autoridades administrativas y/o gremiales que les correspondan". Asimismo, remarcó que había solicitado la intervención de las autoridades mencionadas a fin de impedir que se hicieran efectivas las medidas de fuerza.

El 28 de abril siguiente, el sindicato notificó a la actora una deuda de $26.836.806,99 en concepto de aportes y contribuciones debidas por las empresas transportistas que cargan en distintas plantas de cemento de LN.

El 7 de mayo de ese mismo año LN denunció ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las medidas de acción directa promovidas por el sindicato que impedían el ingreso y egresos de personal, mercadería, insumos y transporte en nueve plantas de su propiedad, solicitando el dictado de la conciliación obligatoria, y haciendo saber que no poseía personal encuadrado ni afiliado en ese Sindicato de Choferes de Camiones, adjuntando, asimismo, diversas actas notariales que daban cuenta de las acciones sindicales referidas.

Al día siguiente, los representantes del sindicato y LN suscribieron un acta- acuerdo ante el Director de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el cual LN solicitó un plazo hasta el 19 de mayo de 2008 para culminar con la revisión de la documentación respaldatoria y la comparación con los registros de LN, y de las empresas terceras transportistas —contratadas directamente por LN- mediante un proceso de revisión de liquidación sa

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1154 
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