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Fallos: 347:1159 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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bloqueado sus plantas de producción y, por el otro, había dejado de ser destinataria de la pretensión salarial y sindical que la había motivado.

En este contexto, recordó el criterio fijado por esta Corte en el citado caso "Pan American Energy", advirtiendo que los desembolsos de dinero efectuados por la actora a favor del sindicato y de empleados de terceros la habían puesto al resguardo de los reclamos gremiales y le habían permitido evitar las perjudiciales consecuencias que su persistencia le hubiese traído aparejada.

Al respecto, destacó que surgía del informe pericial obrante a fs.

555/556 que la pérdida de facturación de la actora durante los cuatro días de las acciones sindicales directas había sido cuantificada por el perito de LN -en función del promedio diario de despachos- en $13.478.376,55. Sobre el punto, tras señalar que el experto designado por la demandada se había abstenido de emitir opinión sobre dicho tópico, consideró que era evidente que los bloqueos efectuados habían perjudicado a LN. En esa línea, recordó que surgía de las actas notariales que el sindicato: a) había impedido el ingreso y egreso de camiones para la carga y/o provisiones de la planta de la localidad de Barker; b) había obstruido la entrada y salida de camiones de las plantas de Olavarría, Vicente Casares y Ramallo; c) había producido una quema de cubiertas en la planta de Frías, que obstaculizó el acceso de todo vehículo particular, a los camioneros que se dirigían a cargar cemento, y a otros que pretendían trasladar la materia prima de uso de la fábrica; d) había impedido el acceso de carga y descarga de mercadería y materia prima en la planta de Zapala; y e) había obstaculizado la entrada y salida en forma pacífica a la planta de San Juan.

En virtud de lo expuesto, la cámara concluyó que, de acuerdo con el criterio de "finalidad económica" del gasto, surgía claro que las erogaciones impugnadas por la AFIP habían estado dirigidas a la obtención de ganancias gravadas, o bien a mantener o conservar la fuente arts. 17 y 80 de la LIG), circunstancia que sellaba la suerte adversa de la pretensión fiscal. En esa línea, indicó que de los recibos glosados al expediente surgía LN como sujeto pagador.

Añadió que si bien LN se había reservado el derecho de acción de reintegro, puntualizó que no existía constancia de que lo hubiese intentado ejercer ni tampoco se habían arrimado a la causa elementos que demostrasen la deducción de los montos abonados por LN por parte de las empresas transportistas involucradas.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1159 
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