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Fallos: 347:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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actividad normal y específica propia del establecimiento, por las obligaciones incumplidas de sus cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción, y de las obligaciones de la seguridad social.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es improcedente el carácter de liberalidad asignado por el fisco a los pagos que la empresa actora efectuó al sindicato -por deudas de empresas contratistas-, pues más allá de que no media constancia alguna que demuestre que dichas empresas transportistas hayan intentado deducirlo en sus propias declaraciones del impuesto a las ganancias, cabe remarcar que es la actora quien tiene derecho a deducir como gasto necesario el pago de la deuda por aportes previsionales, de obra social, sindicales y de federación que le fue determinada, por cuanto fue quien la debió cancelar y efectivamente la soportó, sin exigir su devolución a las empresas transportistas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Loma Negra CIASA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que según surge de las presentes actuaciones, el 8 de marzo del 2006 Loma Negra CIASA (LN en adelante) suscribió un acta-acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Camioneros y Servicios de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires ("el sindicato") y la Federación Nacional de Trabajadores de Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios ("la federación"), a fin de combatir el trabajo en negro y evitar el riesgo de reclamos por falta de pago de aportes previsionales, de obra social, sindicales, y de federación por parte de las empresas que prestaban el servicio de transporte a esa compañía. En ese documento, LN se comprometió a requerir a

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1153

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