Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1155 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

larial y sus correspondientes aportes y contribuciones. Asimismo, en dicho documento LN se comprometió a asumir, en los términos del art.

30 de la ley de contrato de trabajo (LCT), y respecto de los transportistas contratados por ella, las deudas que pudiesen surgir de la citada revisión. Frente a ello, el Sindicato aceptó el otorgamiento del plazo requerido para culminar el proceso de revisión y accedió a "suspender las medidas legítimas de acción sindical que pudieren encontrarse en curso de ejecución, mientras dure el plazo solicitado".

El 19 de mayo de 2008 se labró una segunda acta acuerdo, en la cual LN manifestaba que, con los resultados parciales obtenidos, no había logrado consensuar acuerdo alguno con el sindicato, quien, a su turno, precisó que el plazo otorgado en el acta del 8 de mayo de 2008 era para la revisión de la documentación respaldatoria y su comparación con los registros de la compañía, pero no para efectuar una auditoría, como había referido LN. Por esta circunstancia, el sindicato dejó sin efecto la suspensión de las medidas gremiales y solicitó a la autoridad administrativa que intimase a LN a cumplir el acuerdo del 8 de mayo de 2008.

Seguidamente, el 20 de mayo de 2008, LN comunicó al sindicato la impugnación de la deuda de $26.836.806,99 que le había sido notificada por éste en los términos del art. 30 de la LCT.

Mediante acuerdo del 21 de mayo de 2008, LN, "al sólo efecto conciliatorio, y con el único objeto de poner fin al conflicto laboral", se obligaba a pagar ala parte sindical, a la obra social, sindicato y federación por cuenta y orden de las empresas que presten o hayan prestado servicios de transporte de cargas en forma directa por LN, la suma de $7.500.000, reservándose el derecho de repetir contra las empresas de transporte de cargas. Asimismo, se estableció que LN desistía de la impugnación del día anterior, reajustando, por el lado de la parte sindical, el reclamo por diferencias salariales a la suma ofrecida en ese acuerdo.

En la misma fecha, LN se comprometió a abonar por cuenta y orden de las empresas transportista, en concepto de gratificación a cada uno de los trabajadores la suma de $5.000, reservándose el derecho a reclamar a dichas empresas los montos pagados.

2 Que dentro del escenario recién descripto, el Fisco Nacional emitió la orden de intervención (0.D). N" 623.466, en cuyo marco obser

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 1161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos