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Fallos: 347:1151 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Lo que se desprende de la doctrina jurisprudencial delineada en los precedentes citados es que los jueces solo pueden dejar de aplicar las leyes sancionadas por el Congreso cuando declaren que las mismas resultan incompatibles con la Constitución Nacional. De lo contrario, se invaden competencias propias de otro poder del Estado, afectando la división de poderes establecida -precisamente- en la Carta Magna.

6 Que como corolario de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el decisorio apelado no cumple, en orden a esta cuestión, con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 ; 311:2402 ; 311:2547 ; 313:559 ; 315:2969 ; 316:2718 ; 319:103 y 321:1909 ), lo que impone su revocación.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase la queja con los autos principales para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Raúl Omar Pleé, representante del Ministerio Público Fiscal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad.


LOMA NEGRA CIASA c/ DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es procedente la deducción realizada por la empresa actora de los pagos efectuados al sindicato -por deudas de empresas contratistas-, pues con dicho pago consiguió que se levantaran las medidas de acción direc

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1151

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